El pasado 18 de julio de 2014 fue aprobado por el consejo de ministros el Proyecto de Ley de reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Colaboradoras de la Seguridad Social, junto con un Real Decreto 625/2014 (publicado en BOE de 21 de Julio de 2014)por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Esta disposición que entra en vigor el próximo 1 de septiembre, incorpora importantes novedades que afectan a los trabajadores, entre las más significativas destacan:
– Modificación en la emisión de los partes de confirmación de baja en función de la duración de la baja.
– Estimación de la duración del periodo de incapacidad según tablas del Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal.
– Papel más activo de las mutuas en el control de las bajas.
Según la nueva norma los partes de confirmación de baja ya no se entregarán semanalmente, sino que su expedición viene determinada por la duración estimada de la baja:
- En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: se facilitará la baja y el alta en el mismo momento, aunque el trabajador podrá solicitar un nuevo examen médico el día que tenga fijada como de alta.
- En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: en el parte de baja se consignará el día en que el trabajador debe acudir de nuevo a revisión, no pudiendo exceder de 7 días. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: en el parte de baja se consignará el día en que el trabajador debe acudir de nuevo a revisión, no pudiendo exceder de 7 días. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: en el parte de baja se consignará el día en que el trabajador debe acudir de nuevo a revisión, no pudiendo exceder de 14 días. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Los plazos de estimación de la duración de las bajas vienen fijados por unas tablas de tiempos medios en base a la patología, la edad del trabajador y la ocupación. En cada parte de baja aparecerá la cifra estimada de los días que, en términos medios, se prolongará el periodo de incapacidad.
Las mutuas no podrán dar de alta al paciente aunque si podrán hacer propuestas. La SS tendrá que contestar en un plazo de cinco días, si rechaza la concesión del alta, la mutua podrá dirigirse al INSS, que a su vez deberá dar respuesta en cuatro días. Las mutuas también tendrán más poder a la hora de efectuar controles y podrán intervenir desde el primer día.
Desde UGT rechazamos esta reforma que supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, otorgándole más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas. A demás no corrige la falta de transparencia en la gestión de las mutuas (se menoscaba la participación sindical en el control y seguimiento de las mismas), supone una privatización parcial del sistema de la Seguridad Social y de la Sanidad y perjudica a los propios trabajadores de estas entidades. Os dejamos un Informe realizado por la Secretarías de Política Social y de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT.