Desde el pasado 5 de julio del 2018, la duración del permiso de paternidad se ha ampliado de cuatro a cinco semanas, tras la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ampliación tenía que haberse puesto en marcha el 1 de enero de 2018, aunque quedó congelada a la espera de la aprobación de los Presupuestos.
El permiso de paternidad depende del INSS, es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspenden el contrato de trabajo o cesan su actividad durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento.
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el caso de adopción o acogimiento sólo corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, salvo que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso el subsidio de paternidad se reconoce a favor del otro progenitor.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Para el cobro de la prestación se exige estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta, así como, tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Se puede disfrute desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.
Actualmente, como hemos dicho, la duración del permiso por paternidad es de hasta 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo/a. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este permiso se podrá disfrutar antes de que se cumplan los nueve meses de la resolución judicial o la decisión administrativa.
El permiso de paternidad puede ser ampliable por convenio colectivo, como sucede en el caso del convenio colectivo de aplicación en ILUNION Outsourcing, CEE Outsourcing y Outsourcing Levante que, amplia en 7 días más estas cinco semanas.
El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Desde la Sección Sindical de UGT en ILUNION Outsourcing consideramos que esta medida es un pequeño avance pero aun es insuficiente, es necesario la equiparación plena con el permiso de maternidad para logra una sociedad en la que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades.